Veda Electoral
Las Reglas para Candidatos y Electores según el Código Electoral Nacional
La campaña electoral ha llegado a su fin este jueves, y el viernes a partir de las 8 de la mañana, dio inicio la veda electoral. Esta veda impone restricciones en ciertas acciones tanto para los candidatos como para los electores en anticipación a las elecciones generales que tendrán lugar el próximo domingo 22 de octubre.
De acuerdo con el Código Electoral Nacional (CEN), la veda electoral comienza 48 horas antes de las elecciones, al mismo tiempo que termina la campaña, es decir, desde las 8 de la mañana del viernes 20 de octubre. Algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 71 del Código Electoral entran en vigor a esa hora, mientras que otras continúan hasta las 21 horas del 22 de octubre.
Adicionalmente, existen restricciones que aplican a partir del sábado por la noche, relacionadas con actividades recreativas, reuniones y la venta de bebidas alcohólicas.
Los ciudadanos que no respeten la veda pueden ser denunciados por violar el Código Electoral, y estarán sujetos a sanciones si se confirma la infracción. El Código también prohíbe «la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de su finalización».
Lo que Está Prohibido Durante la Veda Electoral
Durante todo el período de la veda (desde las 8 de la mañana del viernes y hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones), está prohibido:
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
- Realizar actos públicos de proselitismo, y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
- Abrir locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalarán las mesas receptoras de votos.
Desde el sábado a las 20 horas y hasta las 21 del domingo, están prohibidos:
- La venta de bebidas alcohólicas.
- La portación de armas, el uso de banderas u otros distintivos por parte de los electores.
Durante el desarrollo de las elecciones, está prohibido:
- Admitir reuniones de electores o el depósito de armas en propiedades que se encuentren dentro de un radio de 80 metros alrededor de una mesa de votación.
Durante el desarrollo de las elecciones y hasta 3 horas después de su finalización, están prohibidos:
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se relacionen con el acto electoral.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
¿Qué Sucede si no se Cumple con la Veda Electoral?
Según el Artículo 130 del Código Electoral Nacional (CEN), cualquier propietario de un inmueble ubicado dentro de un radio de 80 metros del lugar de celebración de la elección, así como los locatarios u ocupantes, ya sean habituales o circunstanciales, pueden enfrentar sanciones si en el día de la elección y teniendo conocimiento del hecho, no informan de inmediato a las autoridades. Las sanciones incluyen:
- Prisión de 15 días a seis meses si admiten reuniones de electores.
- Prisión de tres meses a dos años si tienen armas en depósito.
El Artículo 131 establece que se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o eventos deportivos que se realicen durante el período especificado en el artículo 71 (inciso b).
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que vendan bebidas alcohólicas desde el día anterior a la elección a las 21 horas y hasta tres horas después de la finalización del acto electoral.
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