El Gobierno nacional oficializó el nuevo esquema de cobro por atención sanitaria para extranjeros no residentes, una medida que quedó reglamentada mediante la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial. La normativa establece bajo qué condiciones podrá ser facturada la asistencia médica brindada en hospitales nacionales a personas que no cuenten con residencia permanente en la Argentina.
La disposición fue implementada en línea con lo establecido previamente por el DNU 366/2025 y forma parte de un proceso que ya había comenzado en distintas provincias argentinas. Entre los distritos que adoptaron mecanismos similares se encuentran Salta, Santa Cruz, Mendoza y Jujuy.
El nuevo régimen establece una diferencia entre quienes cuentan con residencia permanente y quienes se encuentran en el país bajo otra condición migratoria. Mientras los residentes permanentes continuarán accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, determinadas prestaciones destinadas a extranjeros no residentes podrán ser cobradas.
La reglamentación establece que el esquema será aplicado a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina.
Dentro de esta categoría quedan comprendidas las personas que no poseen DNI argentino como residentes permanentes y aquellas que todavía no hayan completado el procedimiento necesario para obtener dicha condición migratoria.
De esta manera, la situación migratoria será uno de los principales elementos que deberán ser determinados al momento de brindar una prestación médica que no revista carácter de emergencia.
Los hospitales nacionales deberán adaptar sus procedimientos internos para identificar la condición de cada paciente, registrar las prestaciones realizadas y establecer los costos correspondientes. También deberán ser implementados mecanismos destinados a la facturación y eventual cobro de los servicios médicos.
La medida no implica que la atención sanitaria sea negada automáticamente a una persona extranjera. La normativa establece un sistema mediante el cual determinadas prestaciones podrán ser facturadas cuando el paciente no tenga residencia permanente.
Qué establece la Resolución 1066/2026
La Resolución 1066/2026 funciona como marco reglamentario para la aplicación del esquema de atención sanitaria previsto por el Gobierno nacional.
A partir de su entrada en vigencia, los hospitales nacionales deberán contar con procedimientos destinados a determinar la situación migratoria de los pacientes extranjeros y establecer cuándo corresponde aplicar el cobro.
También deberán ser definidos los mecanismos administrativos para registrar cada prestación, calcular los valores correspondientes y gestionar la facturación.
De esta manera, un sistema de identificación y registro será incorporado a la atención de los extranjeros no residentes, especialmente cuando se trate de consultas o tratamientos que no estén comprendidos dentro de las excepciones previstas.
Uno de los principales puntos establecidos por la normativa está relacionado con las emergencias que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida.
En esos casos, la asistencia médica deberá ser garantizada independientemente de la condición migratoria del paciente. No podrá ser restringida la atención necesaria para realizar una evaluación, establecer un diagnóstico, estabilizar al paciente o iniciar un tratamiento urgente.
Por lo tanto, una persona extranjera que se encuentre en una situación crítica deberá recibir asistencia inmediata, aunque no cuente con residencia permanente.
Entre las situaciones consideradas de emergencia se encuentran los paros cardiorrespiratorios, obstrucciones agudas de las vías respiratorias, estados de shock, infartos con compromiso hemodinámico y accidentes cerebrovasculares que requieran una intervención inmediata.
También se incluyen traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, cuadros de sepsis, determinadas emergencias obstétricas e intoxicaciones.
La prioridad, en estas circunstancias, será preservar la vida y estabilizar al paciente. La condición migratoria no podrá convertirse en un impedimento para recibir asistencia ante una emergencia.
Qué diferencia existe entre residentes permanentes y extranjeros no residentes
La normativa establece una distinción central basada en la residencia permanente.
Las personas extranjeras que hayan obtenido la residencia permanente podrán continuar utilizando el sistema público de salud bajo las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa situación deberá ser presentado el DNI correspondiente.
En caso de que el documento haya sido extraviado o se encuentre en proceso de renovación, podrá utilizarse de manera temporal la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
Por el contrario, quienes no posean residencia permanente quedarán comprendidos dentro del nuevo esquema establecido por la reglamentación.
Esta diferenciación busca determinar qué pacientes cuentan con el mismo régimen de acceso al sistema público que los residentes permanentes y cuáles podrán quedar alcanzados por la facturación de determinadas prestaciones.
Cómo funcionará el cobro en los hospitales nacionales
Para aplicar la medida, una serie de procedimientos administrativos deberá ser implementada por los hospitales nacionales.
En primer lugar, deberá ser determinada la condición migratoria del paciente. Posteriormente, cuando corresponda, la prestación médica deberá ser registrada y valorizada.
A partir de esa información, será generada la facturación correspondiente y se establecerán los mecanismos necesarios para gestionar el pago.
Los establecimientos sanitarios también deberán adecuar sus protocolos internos para contemplar posibles situaciones administrativas y los procedimientos de apelación previstos por la reglamentación.
El objetivo será que el nuevo sistema pueda ser aplicado de manera uniforme y que cada institución cuente con herramientas para registrar las prestaciones realizadas a personas alcanzadas por la normativa.
El antecedente de las provincias
La decisión adoptada por el Gobierno nacional no constituye una medida aislada. Durante los últimos años, distintos gobiernos provinciales comenzaron a implementar mecanismos destinados a cobrar determinados servicios sanitarios a extranjeros que no poseen residencia permanente.
Entre los distritos mencionados se encuentran Salta, Santa Cruz, Mendoza y Jujuy.
Salta fue uno de los primeros casos en los que se implementó un esquema de estas características. Según cifras difundidas por el Gobierno, después de la puesta en marcha de la medida se habría registrado una reducción del 95% en la demanda atribuida a pacientes extranjeros.
Estos antecedentes fueron utilizados como referencia dentro del debate sobre el financiamiento del sistema público de salud y el uso de los recursos estatales.
Uno de los argumentos utilizados para justificar la medida está relacionado con la necesidad de ordenar el uso de los recursos destinados a la atención sanitaria.
Según estimaciones oficiales citadas en torno a la implementación del nuevo esquema, aproximadamente el 20% de las prestaciones realizadas en hospitales públicos correspondería a personas extranjeras o provenientes de otras jurisdicciones.
El Gobierno sostiene que la incorporación de mecanismos de facturación permitirá establecer con mayor precisión quiénes utilizan los servicios sanitarios y cuáles son los costos asociados a determinadas prestaciones.
Al mismo tiempo, se mantiene la obligación de garantizar la atención de las emergencias, por lo que la asistencia ante situaciones de riesgo de vida continuará siendo prioritaria.
Qué cambia para los extranjeros que viven en Argentina
Para los extranjeros que cuentan con residencia permanente, el cambio no supone una modificación en las condiciones de acceso al sistema público de salud. La residencia deberá ser acreditada mediante el DNI o, en determinados casos, mediante la constancia oficial correspondiente.
La principal modificación alcanzará a quienes permanezcan en el país sin contar con esa condición migratoria y requieran prestaciones que no estén comprendidas dentro de las emergencias exceptuadas.
En esos casos, el servicio podrá ser registrado y facturado de acuerdo con los mecanismos que deberán establecer los hospitales nacionales.
