El Gobierno Nacional ha tomado una medida contundente respecto a la educación en el ámbito carcelario: la prohibición del funcionamiento de centros de estudiantes en el Servicio Penitenciario Federal (SPF). La decisión, formalizada mediante la Resolución 372/2025, establece límites a la permanencia de internos en espacios educativos fuera de los horarios de clase asignados.
Esta normativa, impulsada por el Ministerio de Seguridad, actualmente bajo la dirección de Patricia Bullrich, fue publicada en el Boletín Oficial y generó un fuerte debate sobre los derechos educativos en contexto de encierro. A pesar de la prohibición de estos centros, se aseguró la continuidad del acceso a la educación en todas sus modalidades para las personas privadas de la libertad.
Fundamentos de la prohibición
Desde el Gobierno se sostiene que los centros de estudiantes dentro del Servicio Penitenciario Federal no cuentan con un reconocimiento legal expreso ni están contemplados dentro de la normativa penitenciaria. Según el texto oficial, su existencia “tergiversa la finalidad de readaptación social de los internos, dificultando la aplicación de las pautas del régimen de progresividad”.
El régimen de progresividad penitenciaria busca que los internos transiten distintas etapas de reinserción social a través del cumplimiento de actividades educativas, laborales y de convivencia en el marco institucional. En este sentido, se argumenta que el funcionamiento de los centros estudiantiles dentro de las cárceles interferiría con este proceso.
Permanencia extensiva en espacios educativos
Uno de los principales puntos de la resolución apunta a la presencia prolongada de los internos en los centros educativos. Según las autoridades, se detectó que los integrantes de estos grupos permanecían en los espacios de estudio durante toda la jornada, bajo la justificación de estar cumpliendo funciones relacionadas con la organización estudiantil.
El informe oficial detalla los horarios en los que esto ocurría:
- Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires (CPFCABA): de 9:00 a 18:00 hs
- Complejo Penitenciario Federal I: de 9:30 a 17:30 hs
- Complejo Penitenciario Federal IV: de 10:00 a 17:00 hs
Estos tiempos superaban ampliamente el período estipulado para el cursado de las materias, lo que, según el Gobierno, derivaba en una utilización inadecuada de los espacios educativos.
Desde el Ministerio de Seguridad se sostiene que la asistencia y permanencia prolongada en los espacios educativos ha generado un impacto negativo en las actividades que forman parte del proceso de reinserción social. La resolución destaca que el tiempo excesivo dedicado a la permanencia en los centros de estudio impedía la realización de tareas obligatorias, entre ellas:
✔ Actividades laborales, consideradas fundamentales para la formación en oficios y la capacitación de los internos.
✔ Mantenimiento de espacios propios y comunes, una responsabilidad compartida dentro de las instituciones penitenciarias.
✔ Cumplimiento de las normativas de régimen interno, esenciales para la organización y seguridad del penal.
El documento subraya que estas actividades no solo son obligatorias, sino que también forman parte de la preparación para la reinserción en la sociedad.
Educación en cárceles: ¿derecho o privilegio?
La decisión de prohibir los centros de estudiantes dentro del Servicio Penitenciario Federal reabre un debate más amplio: ¿cómo debe garantizarse el derecho a la educación en contextos de encierro?
Si bien la resolución enfatiza que el acceso a la educación seguirá siendo garantizado, la eliminación de estas organizaciones estudiantiles podría afectar la dinámica de quienes desean continuar con sus estudios dentro del penal. Expertos en derechos humanos y políticas penitenciarias han advertido que la participación estudiantil dentro de las cárceles ha servido históricamente como un incentivo para la formación académica y la reducción de la reincidencia delictiva.
Las reacciones ante esta medida no se hicieron esperar. Mientras que desde el Gobierno se argumenta que la prohibición de los centros de estudiantes busca fortalecer la disciplina y garantizar un régimen penitenciario ordenado, sectores académicos y organismos de derechos humanos han manifestado su preocupación por el impacto de esta decisión en el acceso a la educación.
Entre los argumentos en contra de la medida, se sostiene que: los centros de estudiantes fomentan la organización y la autodisciplina entre los internos; la educación es un derecho humano que debe promoverse sin restricciones arbitrarias; la posibilidad de acceder a espacios educativos contribuye a la reducción de la reincidencia delictiva.
Por otro lado, las autoridades penitenciarias han reforzado su postura indicando que la educación en el Servicio Penitenciario Federal continuará desarrollándose, pero bajo un marco que priorice el orden institucional y el cumplimiento de las normativas vigentes.