Nuevo Bono para Jubilados en Agosto: Conoce los Nuevos Haberes

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Bono de $70.000 para Jubilados en Agosto

El Gobierno oficializó el otorgamiento de un nuevo bono de $70.000 para jubilados que perciben el haber mínimo para el mes de Agosto, mediante el Decreto 667/2024. Esta medida, publicada en el Boletín Oficial, establece que las jubilaciones mínimas ascenderán a $295.454,42 en agosto, dado que el haber inicial para el octavo mes del año fue fijado en $225.454,42, reflejando un aumento del 4,58% acorde con la inflación de junio.

El Ejecutivo justificó esta medida refiriéndose al Índice de Movilidad Jubilatoria, implementado desde marzo de 2021 por la Ley N° 27.609, argumentando los efectos negativos de la inflación en los haberes jubilatorios calculados bajo dicha fórmula.

Según el texto oficial, la fórmula anterior no protegía adecuadamente a los jubilados contra el riesgo inflacionario, ya que no consideraba la variación de los precios, lo que resultaba en un desfase significativo entre la evolución de las variables económicas y su impacto en los haberes.

8 Bonos otorgados a jubilados durante el primer semestre

Ante esta problemática, el Gobierno ha implementado diversas ayudas económicas previsionales en los últimos meses. Desde que Javier Milei asumió la presidencia, se otorgaron dos bonos de $55.000 en los primeros dos meses del año y seis bonos de $70.000 desde marzo hasta el recientemente anunciado para agosto. El Decreto resalta que la Ley N° 27.609 tuvo efectos perjudiciales especialmente para los jubilados de menores ingresos, lo que hizo necesario recurrir a estas ayudas económicas.

¿Qué jubilados recibirán el Bono de $70.000 en Agosto?

El Decreto detalla que el bono previsional será otorgado a las siguientes personas:

a. Titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rige por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago está a cargo de la ANSES.