En un giro judicial trascendental, la causa AMIA da un paso decisivo con la implementación del juicio en ausencia para los diez ciudadanos iraníes acusados de participar en el atentado terrorista perpetrado en 1994 en Buenos Aires. Esta decisión histórica, tomada por el juez federal Daniel Rafecas, responde a un pedido de la Unidad Fiscal AMIA (UFI-AMIA) y se enmarca en la Ley 27.784, que permite juzgar a imputados declarados rebeldes que nunca comparecieron ante la justicia argentina.
La resolución judicial, que implica elevar a juicio oral a los imputados con pedido de captura internacional, se apoya en el nuevo régimen procesal incorporado por la mencionada ley. Esta normativa habilita al Poder Judicial a continuar con el proceso penal incluso cuando los acusados no se presentan, siempre que existan pruebas suficientes de su conocimiento sobre el proceso judicial y su negativa sistemática a colaborar.
El magistrado Rafecas evaluó la legalidad del juicio en ausencia conforme al derecho internacional, y consideró que, al tratarse de un crimen de lesa humanidad, se habilita la aplicación de esta figura jurídica conforme al Estatuto de Roma y su incorporación al derecho argentino mediante la ley 26.200.
Los acusados: prófugos internacionales y protagonistas de un crimen de lesa humanidad
Los imputados que serán juzgados bajo este nuevo esquema judicial son:
- Alí Fallahijan
- Alí Akbar Velayati
- Mohsen Rezai
- Ahmad Vahidi
- Hadi Soleimanpour
- Mohsen Rabbani
- Ahmad Reza Asghari
- Salman Raouf Salman
- Abdallah Salman
- Hussein Mounir Mouzannar
Todos ellos han sido declarados rebeldes por la justicia argentina, y sobre cada uno pesan órdenes de captura internacional que aún no han sido cumplidas por sus respectivos países de residencia.
Crimen de lesa humanidad y vínculo con Hezbollah
En abril de 2024, la Cámara Federal de Casación Penal, máxima autoridad penal de Argentina, dictaminó que el atentado contra la sede de la AMIA fue ordenado por el Estado iraní y ejecutado por la organización terrorista Hezbollah, con base en el Líbano. Este fallo también calificó al ataque como un crimen de lesa humanidad, al reconocer las “graves violaciones a los derechos humanos” cometidas durante el atentado.
El atentado, que dejó 85 muertos y más de 150 heridos, fue el mayor ataque terrorista en la historia argentina y marcó un antes y un después en las políticas de seguridad nacional y cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo.
El rol de la UFI-AMIA y del fiscal Sebastián Basso
La iniciativa de solicitar el juicio en ausencia fue impulsada por el fiscal Sebastián Lorenzo Basso, a cargo interinamente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 6. El pedido se fundamentó en dictámenes previos emitidos por la UFI-AMIA, incluso durante la gestión del fallecido fiscal Alberto Nisman, quien ya había señalado en 2006 y 2009 la participación de funcionarios iraníes y miembros de Hezbollah en la organización y ejecución del ataque.
La causa AMIA ha estado paralizada durante décadas debido a la imposibilidad de interrogar a los principales imputados. El juicio en ausencia representa una solución excepcional para avanzar en el esclarecimiento y juzgamiento del atentado, sin depender de la voluntad de los países que se niegan a extraditar a los acusados.
Para el Ministerio Público Fiscal, esta medida abre la posibilidad de acceder finalmente a la verdad judicial, una demanda constante de los familiares de las víctimas y de la sociedad argentina en su conjunto.
¿Qué efectos concretos puede tener una sentencia en ausencia?
Aunque se logre avanzar en el juicio, una sentencia en ausencia no garantiza la detención ni el cumplimiento de las penas por parte de los imputados. Sin embargo, tendría un impacto simbólico y jurídico significativo: representaría una condena formal del Estado argentino hacia los responsables del atentado y podría reforzar la presión internacional para que se ejecute la captura y extradición de los acusados.
Además, establecería un precedente judicial sin antecedentes en el país, al tratarse de la primera aplicación práctica del juicio en ausencia en una causa de terrorismo internacional.