Cambios en el Monotributo: nuevas cuotas, escalas y topes desde Agosto

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El Gobierno oficializó los cambios en el Monotributo a partir de Agosto, mediante el decreto 661, el cual formaliza las modificaciones en el Régimen Simplificado establecidas en la reforma fiscal. Estos cambios entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto. Los detalles fueron publicados en el Boletín Oficial y llevan la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y la canciller Diana Mondino.

Reingreso al Régimen Simplificado del Monotributo

El decreto 661 establece que quienes hayan renunciado o sido excluidos del Régimen Simplificado entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024 podrán reingresar. Sin embargo, aún falta que la AFIP determine las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión. Aquellos que superaron el límite de ingresos de la categoría H entre enero y julio «tendrán por cumplidas sus obligaciones», siempre que sus ingresos no excedieran el límite de la categoría K.

Actualización basada en la inflación

A partir del período fiscal 2025, se realizará una actualización semestral de los parámetros del Monotributo basada en la inflación. Para este año, el Ejecutivo tiene la facultad de incrementar los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto integrado, así como las cotizaciones previsionales y otros importes.

Si la proyección anual muestra que el contribuyente queda excluido del régimen por superar los límites máximos aplicables, este permanecerá dentro del régimen hasta la próxima recategorización semestral, encuadrándose en la Categoría K.

Nuevas escalas de facturación para Monotributo en Agosto

Con las modificaciones en el Régimen Simplificado, las nuevas escalas de facturación anual quedan de la siguiente manera:

  • Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza del 206%)
  • Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (alza del 202%)
  • Categoría C: de $4.387.518,23 a $13,25 millones (alza del 208%)
  • Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (alza del 202%)
  • Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (alza del 202%)
  • Categoría F: de $8.020.660,9 a $24,25 millones (alza del 203%)
  • Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (alza del 202%)
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (alza del 270%)
  • Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (alza del 269%)
  • Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (alza del 269%)
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (alza del 301%)

Cuotas mensuales del Monotributo por categoría desde Agosto

Aunque el decreto 661 oficializó los cambios en el Monotributo, no detalló las nuevas cuotas mensuales. Según cálculos de Contadores en red, las cuotas quedarían de la siguiente manera:

  • Categoría A: de $12.128,39 a $26.600.
  • Categoría B: de $13.561,75 a $30.280.
  • Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 para servicios y de $15.241,42 a $34.658 para la venta de productos.
  • Categoría D: para servicios de $19.497,94 a $45.443,80, y de $19.066,46 a $44.343,80 para productos.
  • Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios) y de $24.526,43 a $58.148,18 para venta de productos.
  • Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para servicios, y de $29.223,11 a $69.783 para productos.
  • Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios y de $33.439,61 a $85.296,20 para productos.
  • Categoría H: para servicios (última escala permitida hasta hoy) de $66.111,51 a $280.734,68, y de $56.402,68 a $170.734,68 para bienes.
  • Categoría I: la cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para ventas, y a $517.608,55 para servicios.
  • Categoría J: de $93.619,47 a $311.931,97 para ventas, y a $626.931,97 para servicios.
  • Categoría K: la cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75 para ventas, y a $867.084,75 para servicios.

Principales cambios en el Monotributo

El decreto 661 formalizó las modificaciones en el Monotributo establecidas en la ley 27.743, conocida como reforma fiscal. Las principales claves son:

  • La AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
  • Quienes renunciaron entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, pero continúan con su actividad, podrán volver a adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en la categoría correspondiente.
  • Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes para la categorización en el régimen.
  • Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados.
  • Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social.

Estos cambios representan un ajuste significativo en el Monotributo, adaptando el régimen a la inflación y permitiendo una mayor flexibilidad para los pequeños contribuyentes.