La recategorización del Monotributo ya fue habilitada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para los pequeños contribuyentes. Como parte de la actualización semestral, fueron modificados los límites de facturación, los valores de los alquileres, el precio máximo unitario de venta y las cuotas mensuales que deberán ser abonadas desde agosto de 2026.
Los nuevos parámetros fueron establecidos a partir de la inflación acumulada durante el primer semestre del año, que alcanzó el 16,8%. En consecuencia, los contribuyentes deberán revisar la actividad desarrollada durante los últimos 12 meses para determinar si corresponde permanecer en la categoría actual o realizar un cambio.
El plazo para completar la recategorización del Monotributo se extenderá hasta el 5 de agosto. La gestión deberá ser realizada por aquellos monotributistas cuyos ingresos u otros parámetros hayan variado y, por ese motivo, ya no se ajusten a la categoría en la que se encuentran registrados.
ARCA habilitó la recategorización semestral del Monotributo
El trámite de recategorización es realizado dos veces al año, generalmente durante los períodos establecidos para la actualización de los parámetros del régimen simplificado. En esta oportunidad, la segunda revisión correspondiente a 2026 deberá ser completada hasta el 5 de agosto.
Para definir la categoría que corresponde, deberán ser evaluados los ingresos obtenidos durante los últimos 12 meses. También deberán ser considerados otros parámetros, como los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica, cuando corresponda.
La información actualizada fue publicada por ARCA, por lo que los contribuyentes podrán consultar los nuevos límites y comparar su situación con la categoría que actualmente poseen.
Cuando un monotributista no realiza el trámite dentro del plazo establecido, se interpreta que no se produjeron modificaciones en los parámetros de su actividad. En consecuencia, la categoría vigente se mantiene.
Sin embargo, esa permanencia no impide que el contribuyente sea fiscalizado. Si posteriormente se detecta que los ingresos, alquileres u otros indicadores superaban los límites correspondientes y la recategorización no fue realizada, ARCA podrá efectuar una recategorización de oficio.
Por ese motivo, se recomienda que cada pequeño contribuyente revise con atención la facturación y el resto de los parámetros acumulados durante los últimos 12 meses. De esta manera, podrá evitarse una eventual diferencia entre la categoría declarada y la situación real de la actividad.
Cómo hacer la recategorización del Monotributo
La gestión deberá ser realizada de manera online a través de los canales habilitados por ARCA. Para iniciar el trámite, será necesario ingresar con la clave fiscal y revisar la información correspondiente a la actividad desarrollada.
Durante el proceso deberán ser comparados los datos del contribuyente con los nuevos parámetros vigentes. Si los valores se encuentran dentro de la categoría actual, no será necesario realizar un cambio. En cambio, si se superaron los límites correspondientes o se modificaron las condiciones de la actividad, deberá ser seleccionada la nueva categoría.
La actualización de los parámetros no implica que todos los monotributistas deban cambiar de categoría. El traslado dependerá de la situación particular de cada contribuyente y de los ingresos y demás variables acumulados en el período de análisis.
Nuevos topes de facturación del Monotributo
A partir de la actualización del 16,8%, los límites anuales de facturación fueron elevados. Los nuevos topes estarán vigentes para el período correspondiente a la actualización semestral.
Las categorías del Monotributo quedarán establecidas de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $12 millones anuales.
- Categoría B: hasta $17,6 millones.
- Categoría C: hasta $24,7 millones.
- Categoría D: hasta $30,6 millones.
- Categoría E: hasta $36 millones.
- Categoría F: hasta $45,2 millones.
- Categoría G: hasta $54 millones.
- Categoría H: hasta $81,9 millones.
- Categoría I: hasta $91,7 millones.
- Categoría J: hasta $105 millones.
- Categoría K: hasta $126,6 millones.
La actualización fue aplicada sobre la base de la variación de la inflación acumulada durante el semestre calendario correspondiente. De esta forma, los límites fueron ajustados para reflejar la evolución de los precios y el contexto económico del período.
También se modificaron los límites de alquileres
Además de los topes de facturación, fueron actualizados los límites correspondientes a los alquileres devengados anuales. Estos valores también son utilizados para determinar la categoría que corresponde dentro del régimen simplificado.
Los nuevos parámetros serán:
- Categorías A y B: hasta $2,79 millones.
- Categorías C y D: hasta $3,82 millones.
- Categorías E y F: hasta $4,84 millones.
- Categoría G: hasta $5,77 millones.
- Categorías H, I, J y K: hasta $8,38 millones.
También fue actualizado el precio máximo unitario para la venta de bienes muebles. El valor pasó de $613.492,31 a $716.840,77, y el nuevo límite será aplicado en todas las categorías del Monotributo.
Cuánto se pagará de Monotributo desde agosto
La actualización semestral también alcanzará a las cuotas mensuales. Los importes que deberán ser abonados desde agosto fueron ajustados en función de la inflación acumulada durante el primer semestre.
Para los contribuyentes que prestan servicios, las cuotas mensuales serán:
- Categoría A: $49.527,18.
- Categoría B: $56.379,08.
- Categoría C: $66.020,12.
- Categoría D: $84.612,93.
- Categoría E: $119.811,45.
- Categoría F: $150.784,21.
- Categoría G: $230.312,94.
- Categoría H: $522.706,68.
- Categoría I: $963.747,86.
- Categoría J: $1.167.299,76.
- Categoría K: $1.614.446,04.
En el caso de quienes desarrollan actividades vinculadas con la venta de productos, los valores mensuales serán:
- Categoría A: $49.527,18.
- Categoría B: $56.379,08.
- Categoría C: $64.530,58.
- Categoría D: $82.564,81.
- Categoría E: $108.267,51.
- Categoría F: $129.930,65.
- Categoría G: $158.815,05.
- Categoría H: $317.895,01.
- Categoría I: $474.992,78.
- Categoría J: $580.793,69.
- Categoría K: $702.103,24.
Los importes actualizados comenzarán a aplicarse en los pagos correspondientes a agosto de 2026. La última cuota calculada con la tabla anterior será abonada antes de la entrada en vigencia de los nuevos valores.
Por lo tanto, los monotributistas deberán tener en cuenta que el importe a pagar puede variar a partir del próximo período. La cuota final dependerá de la categoría en la que cada contribuyente se encuentre registrado y de si corresponde realizar una recategorización.
