Ley de Glaciares: la Justicia levantó la cautelar y reactivó la reforma ambiental

Glaciares 20250609 203630 0000 Glaciares 20250609 203630 0000

La discusión en torno a la Ley de Glaciares volvió a ocupar el centro de la escena política y judicial en Argentina luego de que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia decidiera revocar la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la reforma impulsada por el Congreso Nacional en la provincia de Santa Cruz. Con esta resolución, la normativa recuperó plena vigencia mientras continúa el debate de fondo sobre su constitucionalidad, una controversia que incluso podría terminar siendo analizada por la Corte Suprema de Justicia.

El fallo representó un fuerte respaldo al Estado Nacional y significó un revés para quienes habían impulsado la suspensión de la ley argumentando posibles riesgos ambientales. Además, los camaristas cuestionaron duramente la decisión tomada en primera instancia por el juez federal de Río Gallegos, al considerar que había sido construida sobre hipótesis y escenarios potenciales sin pruebas concretas de daño ambiental inminente.

La Cámara Federal anuló la cautelar contra la Ley de Glaciares

La resolución judicial fue emitida luego de que la Procuración del Tesoro de la Nación apelara la cautelar que impedía la aplicación de la reforma en territorio santacruceño. Finalmente, la Cámara Federal hizo lugar al planteo y dejó sin efecto la suspensión que había sido dictada semanas atrás.

De esta manera, la reforma de la Ley de Glaciares volvió a tener vigencia plena mientras se desarrolla la discusión judicial principal sobre la constitucionalidad de las modificaciones introducidas por el Congreso.

Los jueces sostuvieron que el fallo original no presentó fundamentos sólidos para justificar una medida cautelar de semejante alcance. Según remarcaron, la resolución previa estuvo basada únicamente en riesgos hipotéticos y no logró demostrar la existencia de un peligro concreto, inmediato y comprobable para el ambiente.

La causa había sido promovida por dirigentes políticos de Santa Cruz, entre ellos el intendente de El Calafate, Javier Belloni; la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Barría; el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni.

Los demandantes cuestionaron la constitucionalidad de la reforma argumentando que podía representar un retroceso en materia ambiental y solicitaron que la Justicia suspendiera sus efectos hasta que existiera una sentencia definitiva.

En primera instancia, el juez federal de Río Gallegos aceptó ese planteo y ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar la normativa en Santa Cruz. Sin embargo, la Cámara Federal entendió posteriormente que aquella decisión carecía de fundamentos suficientes y decidió revertirla.

Uno de los aspectos más contundentes del fallo fue la crítica directa de los camaristas hacia la resolución apelada. Los magistrados consideraron que el juez de primera instancia elaboró su decisión sobre posibilidades futuras y no sobre pruebas reales o inmediatas.

En ese sentido, señalaron que “la sentencia se construye exclusivamente dentro del campo de lo potencial”, debido a que se apoyó en acontecimientos que podrían ocurrir en el futuro sin demostrar que existiera una amenaza concreta sobre los glaciares.

Además, remarcaron que no fueron explicadas adecuadamente cuáles eran las modificaciones introducidas por la nueva ley ni de qué manera esas reformas generarían un perjuicio ambiental irreversible.

Para la Cámara, el fallo original no logró superar el análisis mínimo de razonabilidad jurídica exigido en este tipo de procesos ambientales.

La reforma no habilita automáticamente actividades prohibidas

Otro de los puntos centrales destacados por el tribunal fue que la nueva legislación no elimina automáticamente las restricciones ambientales existentes ni habilita de manera inmediata actividades económicas en zonas protegidas.

Los jueces aclararon que la reforma de la Ley de Glaciares no presenta una incompatibilidad manifiesta con los principios constitucionales ambientales invocados por los demandantes.

Asimismo, sostuvieron que cualquier modificación futura sobre áreas protegidas deberá atravesar procedimientos técnicos y administrativos específicos, incluyendo estudios de impacto ambiental, intervención de organismos especializados, audiencias públicas y eventuales controles judiciales.

En uno de los fragmentos más relevantes de la resolución, el tribunal enfatizó que ninguna actividad anteriormente prohibida pasó automáticamente a estar permitida por la nueva normativa.

Ese razonamiento resultó clave para concluir que no existía el llamado “peligro en la demora”, requisito indispensable para justificar una cautelar.

La importancia de las leyes provinciales y los parques nacionales

La Cámara Federal también destacó que gran parte del territorio involucrado ya cuenta con diversos niveles de protección ambiental independientes de la ley nacional.

En el fallo se recordó que numerosas áreas de Santa Cruz forman parte de parques nacionales y reservas naturales donde las actividades económicas están prohibidas o fuertemente restringidas por otras normativas vigentes.

A su vez, se remarcó que continúa plenamente vigente la ley provincial santacruceña de protección de glaciares, la cual mantiene limitaciones similares a las contempladas anteriormente por la legislación nacional.

Por ese motivo, los camaristas consideraron improcedente afirmar que la reforma podría generar automáticamente la habilitación de actividades contaminantes en zonas sensibles.

Críticas de la Cámara al juez de primera instancia

Más allá de la discusión ambiental y constitucional, la Cámara Federal lanzó un severo llamado de atención sobre la manera en que fue tramitado el expediente judicial.

Según indicaron los magistrados, el juez de primera instancia no definió correctamente el carácter colectivo del proceso ni aplicó las reglas establecidas por la Corte Suprema para este tipo de causas ambientales.

También cuestionaron el incumplimiento de las acordadas que regulan los procesos colectivos y señalaron diversas falencias en la fundamentación de la resolución apelada.

En uno de los párrafos más duros del fallo, los camaristas afirmaron que la sentencia presentaba “numerosas falencias de fundamentación que impiden considerarlo como un acto jurisdiccional válido”.

Finalmente, el tribunal revocó completamente la cautelar, aunque reconoció la legitimación de los demandantes para intervenir en el proceso como personas afectadas por la cuestión ambiental.

Además, ordenó que el expediente continúe adecuándose a las reglas procesales fijadas por la Corte Suprema para causas colectivas.