Ferrovías deberá pagar casi $200 millones por una pasajera que cayó del tren durante un robo

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La Justicia confirmó la responsabilidad de Ferrovías por un grave episodio ocurrido en 2015 a bordo de una formación de la línea Belgrano Norte. Una pasajera fue arrojada del tren durante un intento de robo y, como consecuencia de la caída, sufrió lesiones de extrema gravedad que derivaron en la amputación de su pierna derecha.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la responsabilidad de la empresa ferroviaria y estableció una indemnización de $199,3 millones, más los intereses correspondientes desde el momento en que ocurrió el accidente.

El fallo puso el foco en las condiciones de seguridad en las que era prestado el servicio y, especialmente, en el hecho de que la formación se encontraba en movimiento con una de sus puertas abiertas.

El episodio se produjo el 11 de marzo de 2015, cuando la víctima, identificada en el expediente como E. P. R., viajaba en una formación del Belgrano Norte desde Boulogne hacia Retiro.

Alrededor de las 14.15, mientras el tren comenzaba a abandonar la estación Carapachay, un delincuente intentó arrebatarle el teléfono celular. Durante el forcejeo que se produjo dentro del vagón, la mujer fue empujada hacia el exterior.

La caída se produjo debido a que la puerta del tren permanecía abierta mientras la formación estaba en movimiento. Una vez sobre las vías, la pasajera fue arrastrada durante varios metros, por lo que sufrió heridas de enorme gravedad.

Como consecuencia del accidente, su pierna derecha debió ser amputada. También fueron constatadas otras lesiones físicas y secuelas que requirieron una extensa atención médica y un prolongado proceso de recuperación.

La mujer fue trasladada de urgencia a un hospital de Vicente López, donde permaneció internada y fue sometida a diferentes intervenciones quirúrgicas. Posteriormente, tuvo que afrontar un proceso de rehabilitación y tratamientos destinados a recuperar parte de su autonomía.

Durante el proceso judicial, Ferrovías sostuvo que el robo debía ser considerado un hecho fortuito y ajeno a su responsabilidad. Según esa postura, la conducta del delincuente habría sido la causa exclusiva del daño sufrido por la pasajera.

Sin embargo, ese argumento fue rechazado por la Cámara. Los jueces entendieron que, aunque el atacante había cometido un delito y posteriormente había sido condenado en sede penal, ello no eliminaba las obligaciones que recaían sobre la empresa encargada del transporte ferroviario.

Uno de los elementos considerados determinantes fue que el tren había iniciado su marcha con las puertas abiertas. También fue establecido que el guarda había despachado la formación sin comprobar previamente que los accesos estuvieran correctamente cerrados.

De acuerdo con el análisis realizado por el tribunal, esa circunstancia tuvo una incidencia directa en el desenlace. Si las puertas hubieran permanecido cerradas, el empujón sufrido por la pasajera no habría provocado que fuera expulsada del vagón y posteriormente arrastrada por el tren.

La sentencia puso especial énfasis en las condiciones de seguridad de los pasajeros del Belgrano Norte. Para los magistrados, un episodio de robo no podía ser considerado completamente imprevisible dentro del servicio ferroviario, por lo que debían adoptarse medidas razonables para reducir los riesgos.

Durante el juicio también fue señalado que no había custodia policial preventiva en ese horario, debido a que las brigadas destinadas a esa tarea comenzaban su servicio durante la noche.

No obstante, la ausencia de personal policial no fue considerada suficiente para excluir la responsabilidad de Ferrovías. La empresa, según el criterio judicial, tenía obligaciones propias relacionadas con la seguridad y el correcto funcionamiento de la formación.

En ese sentido, el accionar del delincuente fue considerado relevante, pero no suficiente para desligar a la prestataria ferroviaria de las consecuencias producidas por las condiciones en las que circulaba el tren.

Uno de los conceptos destacados en el fallo estuvo relacionado con la obligación de resultado que existe en el transporte de pasajeros.

Bajo este principio, quien presta un servicio ferroviario debe garantizar que las personas sean trasladadas de manera segura hasta su destino. Por lo tanto, las condiciones de funcionamiento del tren adquieren una importancia central cuando se produce un accidente.

En este caso, la Cámara consideró especialmente relevante que la formación hubiera circulado con una puerta abierta. Esa falla fue vinculada directamente con la posibilidad de que la víctima terminara fuera del vagón durante el forcejeo.

Así, aunque el robo hubiera sido cometido por un tercero, se determinó que la empresa ferroviaria no había cumplido adecuadamente con sus deberes de seguridad.

Las consecuencias del accidente fueron permanentes. Según las evaluaciones incorporadas al expediente, a la víctima le fue determinada una incapacidad física cercana al 92%, mientras que la incapacidad psicológica fue estimada en un 50%.

Las secuelas fueron consideradas al momento de revisar el monto de la reparación económica. La Cámara entendió que las cifras fijadas en primera instancia no reflejaban de manera suficiente la gravedad de los daños padecidos.

Por ese motivo, diferentes rubros indemnizatorios fueron incrementados.

La reparación correspondiente a las secuelas físicas y psicológicas fue elevada de $57 millones a $95 millones. En tanto, el monto correspondiente al daño moral pasó de $30 millones a $65 millones.

También fueron reconocidos mayores gastos vinculados con la atención médica y los traslados. Ese concepto pasó de $5 millones a $8 millones.

A su vez, fueron contemplados los gastos relacionados con prótesis, tratamientos y asistencia futura, un aspecto especialmente importante debido a las consecuencias permanentes derivadas de la amputación. En este caso, el monto fue elevado de $13,6 millones a $31 millones.

Como resultado de la revisión realizada por la Cámara, la indemnización total fue incrementada considerablemente.

El monto establecido inicialmente, que alcanzaba los $105,9 millones, fue elevado a $199,3 millones. A esa suma deberán agregarse los intereses correspondientes, calculados desde la fecha del accidente ocurrido en marzo de 2015.

De esta manera, el fallo no solo volvió a confirmar la responsabilidad civil de Ferrovías, sino que también elevó de manera significativa la reparación destinada a la víctima por las consecuencias físicas, psicológicas y económicas que debió afrontar.