Trabajar en Semana Santa en Argentina: ¿Cómo se paga y qué días son feriados?

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Semana Santa es una de las festividades religiosas más significativas en Argentina, y su impacto en el ámbito laboral genera dudas frecuentes entre empleadores y trabajadores. Comprender cómo se remuneran los días trabajados durante esta semana es fundamental para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y los derechos laborales.

Diferencias entre feriados y días no laborables

La Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 establece una distinción clara entre feriados nacionales y días no laborables:

– Feriados nacionales: Son días en los que se aplican las normas del descanso dominical. Si un trabajador presta servicios en estos días, tiene derecho a percibir el doble de su remuneración habitual.

– Días no laborables: En estos casos, la decisión de trabajar recae en el empleador. Si se opta por trabajar, el empleado recibe su salario habitual, sin adicionales. Si no se trabaja, también se abona el salario correspondiente.

Calendario laboral de Semana Santa 2025

Para el año 2025, el calendario de Semana Santa en Argentina es el siguiente:

– **Jueves Santo (17 de abril):** Día no laborable.

– **Viernes Santo (18 de abril):** Feriado nacional.

– **Sábado Santo (19 de abril):** Día laborable habitual.

– **Domingo de Pascua (20 de abril):** Día laborable habitual.

Es importante destacar que el Jueves Santo es considerado día no laborable, lo que implica que el empleador decide si se trabaja o no, y en ambos casos se abona el salario habitual.

Remuneración por trabajar en días específicos

Trabajar el Jueves Santo

Al ser un día no laborable, si el empleador solicita al trabajador que preste servicios, se abonará el salario habitual, sin adicionales. Si se decide no trabajar, igualmente se paga el salario correspondiente.

Trabajar el Viernes Santo

El Viernes Santo es un feriado nacional. Si un trabajador presta servicios en este día, tiene derecho a percibir el doble de su remuneración habitual. Esto significa que se abona el salario correspondiente al día más un adicional equivalente.