La Secretaría Nacional de Discapacidad dispuso una nueva tanda de suspensiones de pensiones no contributivas por invalidez laboral. La Resolución 3702/2026 establece un plazo de 60 días desde la notificación para pedir la rehabilitación y detalla los canales de presentación.
La Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud dispuso nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por invalidez laboral mediante la Resolución 3702/2026, publicada en el Boletín Oficial el martes 3 de noviembre. La medida alcanza a un conjunto de titulares identificados en un anexo que no fue publicado junto con el texto de la norma.
Qué establece la nueva resolución
La disposición deja sin efecto, para los casos incluidos en ese anexo, la Resolución 13.901/2025 de la entonces Agencia Nacional de Discapacidad, que había restablecido pagos de pensiones suspendidas en el marco de una medida judicial. La nueva decisión se suma a otra resolución de fines de octubre que también revisó restituciones anteriores.
La Resolución 3695/2026, publicada el 28 de octubre, había dejado sin efecto la restitución para otro conjunto de titulares. La nueva norma de noviembre dispone que los afectados sean notificados de manera fehaciente.
La cantidad exacta de casos incluidos en la nueva resolución no puede determinarse a partir del anexo público, ya que el documento no fue publicado. Por esa razón, no corresponde atribuir a la norma un número definitivo de beneficiarios sin documentación adicional.
Cómo reclamar si suspendieron una pensión no contributiva
La Resolución 3702/2026 establece que las personas notificadas podrán solicitar la rehabilitación de su prestación dentro de los 60 días corridos desde la notificación. Para ello deberán aportar documentación médica actualizada, actualizar datos personales y/o presentar antecedentes que permitan acreditar su derecho al beneficio.
Las presentaciones pueden realizarse mediante el formulario de consultas del Ministerio de Salud, por la plataforma Trámites a Distancia (TAD) con el trámite denominado Presentación de Documentación para Pensión Invalidez, o ante las dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad y las agencias y unidades de gestión local de PAMI autorizadas. La norma también contempla un correo electrónico institucional para la recepción de documentación.
La resolución dispone comunicar la medida a ANSES, pero no incluye a sus oficinas entre los lugares habilitados para presentar solicitudes de rehabilitación.
Qué deben tener en cuenta los titulares
El plazo de 60 días comienza con la notificación individual, no necesariamente con la publicación de la resolución en el Boletín Oficial. El texto también contempla recursos administrativos con plazos propios de 20 o 30 días, según el tipo de recurso.
La rehabilitación no es automática: la documentación presentada será evaluada por las áreas competentes de la Secretaría Nacional de Discapacidad. Por eso, quienes reciban una notificación deben revisar su contenido, conservar constancia de la presentación y utilizar los canales oficiales establecidos por la norma.
