Archivo La OMS y OPS rechazaron la Ley de Salud Mental de Milei

La OMS y OPS rechazaron la Ley de Salud Mental de Milei

OMS

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en colaboración con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y sus divisiones regionales en nuestro país, ha expresado su rechazo a las alteraciones propuestas por el presidente Javier Milei a la Ley de Salud Mental 26.657.

Alerta de la OMS y OPS

En el contexto de la Ley Ómnibus, que está siendo discutida en sesiones extraordinarias, el Gobierno nacional busca implementar cambios en 10 de los 45 artículos que componen la normativa aprobada en 2010.

En una declaración conjunta, los organismos internacionales advierten sobre el posible impacto negativo de estas modificaciones, señalando que podrían agravar las dificultades existentes en la implementación efectiva y contravenir estándares internacionales de derechos humanos.

Respuesta a la Iniciativa de Milei

La OMS y la OPS emitieron comentarios sobre la propuesta del Gobierno, respondiendo a una solicitud de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM). Aclararon que la información proporcionada es parte de la cooperación técnica voluntaria que ofrecen a los Estados miembros.

Un NO Categórico

Alberto Trimbolini, presidente de la AASM y uno de los solicitantes de la revisión de la iniciativa, compartió en redes sociales la respuesta contundente de la OMS: “¡No debe modificarse!”. A pesar de esto, en las últimas horas ha circulado un supuesto acuerdo entre un sector de la oposición y el Gobierno, excluyendo el capítulo de salud mental de la mega ley.

Evaluación de las Modificaciones Propuestas

Reconociendo “brechas persistentes en la implementación efectiva” de la ley, la OMS y la OPS detallan las diez modificaciones propuestas por el Gobierno para la ley de salud mental y su potencial impacto.

Modificación en el Artículo 5

La posibilidad de que un Juez decida la internación sin evaluación previa del equipo interdisciplinario de salud facilita internaciones involuntarias sin sustento científico/sanitario. Contradice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en el artículo 12 sobre igual reconocimiento ante la ley.

Cambios en el Artículo 11

Reducir el foco en el abordaje comunitario y habilitar comunidades terapéuticas limita el modelo comunitario de atención, contradiciendo el artículo 19 de la CDPD sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

Ampliación de Causales en el Artículo 20

Ampliar las causales para la internación involuntaria, requerir la firma de un solo profesional y no al menos dos, impacta en mayor medicalización, judicialización e institucionalización. Contradice los artículos 14 y 25 de la CDPD sobre derechos a la libertad, integridad personal y consentimiento informado.

Eliminación de la Posibilidad de Externación en el Artículo 22

Al eliminar la posibilidad de que el defensor solicite la externación, se tiende a perpetuar internaciones prolongadas y se limita el derecho de defensa de los usuarios, contraviniendo los artículos 12 y 13 de la CDPD.

Facilitación de la Extensión de la Internación en el Artículo 23

Facilitar la extensión de la internación involuntaria y restringir la libertad de circulación contradice el artículo 14 de la CDPD sobre derecho a la libertad y seguridad personal.

Eliminación de la Prohibición en el Artículo 27

Eliminar la prohibición de crear nuevos monovalentes va en contra del proceso de reforma hacia un modelo comunitario de salud mental, contradiciendo el principio de progresividad en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

Habilitación de Internaciones en Monovalentes en el Artículo 28

Habilitar las internaciones en monovalentes y desplazar aquellas en Hospitales Generales contradice los artículos 19, 25 y 26 de la CDPD, sobre derechos a vivir de forma independiente, a la salud y a la habilitación y rehabilitación.

Cambio en la Composición del Órgano de Revisión en el Artículo 39

Cambiar la composición del Órgano de Revisión excluyendo la representación de usuarios, familiares y sociedad civil desdibuja su función de control y protección de derechos. Limita la participación de usuarios y sociedad civil, contraviniendo los artículos 3 y 4 de la CDPD.

Compromiso de la OPS/OMS

La OPS/OMS reitera su compromiso con Argentina para alcanzar metas en la promoción, mantenimiento y cuidado de la salud mental de la población. Se ofrecen a brindar la cooperación técnica necesaria para implementar efectivamente los estándares de la legislación vigente, según lo establece el documento de la declaración conjunta.

Con Información de El Destape