La recategorización ha sido establecida como un trámite obligatorio para los monotributistas, el cual debe realizarse dos veces por año y se basa en la actividad económica desarrollada durante los últimos doce meses. Se ha dispuesto por parte de la Administración Federal y los organismos provinciales, como ARCA, que los parámetros a evaluar incluyen ingresos brutos, alquileres, consumo energético y superficie afectada a la actividad. En caso de superarse los valores establecidos por la categoría vigente, deberá ser modificada. El trámite se realiza ingresando al portal del Monotributo con clave fiscal.
Aquellos contribuyentes que mantengan sus niveles de ingresos o tengan menos de seis meses de inscripción quedarán exceptuados de realizar este trámite.
Fechas clave: ¿cuándo recategorizarse?
La segunda recategorización obligatoria del año 2025 fue anunciada para concretarse entre el 15 de julio y el 5 de agosto. El período a evaluar será el comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
Fecha de inicio: 15 de julio de 2025
Fecha límite: 5 de agosto de 2025
Período a evaluar: desde julio de 2024 hasta junio de 2025
En caso de no realizarse el trámite, deberá esperarse hasta febrero de 2026. Además, podrán aplicarse sanciones económicas o realizarse una recategorización de oficio por parte de las autoridades tributarias.
¿Cómo se realiza el trámite?
La recategorización se lleva a cabo de forma digital mediante los siguientes pasos:
1. Ingreso con CUIT y clave fiscal al portal correspondiente.
2. Visualización de ingresos y parámetros acumulados en el último año.
3. Confirmación automática de datos si no existen diferencias con lo informado.
4. En caso contrario, edición de datos para seleccionar la nueva categoría.
5. Indicación de si se cuenta con local o se opera en más de una jurisdicción.
6. Validación de la nueva categoría y descarga de la credencial correspondiente.
También podrá realizarse desde la aplicación móvil ARCA Móvil, siempre que se cumplan condiciones como tener facturación electrónica y 12 meses de actividad continua.
Novedades y herramientas disponibles
El Monitor de Facturación permitirá a los contribuyentes seguir de forma anticipada la evolución de su facturación mensual. El sistema contará con recategorización simplificada, es decir, la información aparecerá precargada y podrá confirmarse automáticamente si no hay cambios. El uso del remito digital será obligatorio para quienes trasladen productos, reemplazando al remito en papel.
Exclusión del Monotributo: ¿cuándo aplica?
Se procederá a la exclusión automática del régimen en los siguientes casos: Superación del límite de ingresos anuales establecidos para la categoría más alta. Realización de más de tres actividades económicas simultáneas. Importación de bienes para reventa. Ausencia de documentación respaldatoria o inclusión en registros de empleo informal. Inconsistencias entre ingresos declarados y movimientos bancarios.
La exclusión será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico, y se dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación.
Tablas, topes y ajuste por inflación
Los valores máximos por categoría se actualizarán semestralmente en función del índice de inflación. Aunque los nuevos montos se publiquen en julio, comenzarán a regir desde el 1 de agosto.
Esto significa que si en junio un monotributista supera el tope vigente, aunque la actualización de escalas se publique en julio, se aplicará la exclusión según los valores previos. Recién a partir de agosto regirán los nuevos topes.
Consecuencias de no recategorizarse
Se podrá aplicar una recategorización automática de oficio con la categoría correspondiente a los ingresos detectados. Se aplicarán sanciones económicas que pueden alcanzar el 50 por ciento del impuesto omitido. Se perderá la condición de monotributista si se exceden los límites establecidos por la ley.
Recomendaciones para evitar errores
Controlar mensualmente la facturación con herramientas digitales. Preparar con anticipación la documentación requerida. Confirmar que los datos personales y fiscales estén actualizados. Utilizar la modalidad simplificada si se cumplen los requisitos. Emplear el remito digital en caso de realizar entregas o traslados. Registrar contratos de alquiler si los ingresos por ese concepto se declaran.
