La Ley de Inocencia Fiscal II fue convertida en ley por el Senado y establece una serie de modificaciones sobre el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, los controles de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el tratamiento de los fondos no declarados que sean incorporados al sistema financiero formal.
La iniciativa fue aprobada el 17 de septiembre de 2026 con 44 votos afirmativos, 23 negativos y cinco ausencias. Con la sanción de la norma, se amplió el alcance del régimen y se estableció una fecha concreta para la vigencia de algunos de sus principales beneficios.
Uno de los puntos que genera mayor interés entre los contribuyentes es el vinculado con los llamados “dólares del colchón”. La nueva normativa fijó el 31 de diciembre de 2027 como fecha límite para acceder a la presunción de exactitud y al denominado tapón fiscal en las condiciones establecidas por la ley.
Uno de los cambios centrales está relacionado con el tratamiento fiscal de los fondos que permanecieron fuera del sistema financiero y que ahora sean utilizados o depositados mediante los canales formales.
La Ley de Inocencia Fiscal II establece hasta el 31 de diciembre de 2027 el período durante el cual estarán vigentes determinadas protecciones frente a presunciones fiscales vinculadas con incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios.
Durante ese período, se busca que los contribuyentes puedan canalizar sus fondos a través de los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV), de acuerdo con las condiciones previstas por la normativa.
Esto significa que la fecha mencionada no representa una prohibición para utilizar dólares después de ese día. Lo que cambia es el marco de protección previsto por la ley: una vez vencido el plazo, ARCA recuperará determinadas facultades para aplicar presunciones tributarias que durante el período establecido quedarán limitadas.
Por eso, el 31 de diciembre de 2027 funciona como una fecha clave para quienes evalúen incorporar fondos no declarados al circuito formal bajo los beneficios previstos por el nuevo régimen.
Qué cambia para los contribuyentes con la nueva ley
La reforma amplió el acceso al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. Entre las modificaciones se encuentran la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que estaban contemplados en la versión anterior para acceder al sistema. De esta manera, podrán incorporarse personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país bajo las condiciones establecidas.
El nuevo esquema también modifica el criterio utilizado para determinar cuándo existe una “discrepancia significativa” entre la información declarada por el contribuyente y los datos disponibles para ARCA.
La regla contempla una diferencia del 15% o más respecto del impuesto determinado o de los quebrantos declarados. Sin embargo, se incorporó además un piso nominal de $5.000.000, equivalente al 5% del umbral establecido en el Régimen Penal Tributario. De esta forma, una diferencia que alcance el porcentaje previsto, pero no supere ese monto, no será considerada automáticamente una discrepancia significativa.
También se estableció una ventana de 15 días hábiles para que el contribuyente pueda rectificar la declaración o cancelar el saldo correspondiente antes de que se configure una discrepancia significativa.
Cómo serán los controles de ARCA
Otro de los cambios relevantes está relacionado con la carga de la prueba. Bajo el nuevo régimen, ARCA deberá fundamentar sus impugnaciones con información concreta, que podrá provenir de las declaraciones realizadas por el propio contribuyente, de los registros disponibles en sus sistemas o de información aportada por terceros.
Además, fueron limitadas determinadas presunciones que podían utilizarse para cuestionar la situación patrimonial de una persona.
En particular, hasta el 31 de diciembre de 2027 quedarán bloqueadas las presunciones vinculadas con el incremento patrimonial no justificado y determinados movimientos en depósitos bancarios para los contribuyentes alcanzados por el régimen. Las restantes presunciones no podrán utilizarse de manera aislada y deberán ser corroboradas con otros elementos.
De esta manera, el nuevo sistema modifica el esquema de fiscalización para quienes adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias. El objetivo declarado de la reforma es que el control se concentre en las inconsistencias que puedan ser respaldadas mediante información verificable.
Qué pasa con la declaración jurada de Ganancias
La implementación de la Ley de Inocencia Fiscal II también requiere modificaciones operativas por parte de ARCA. El organismo deberá adecuar sus sistemas para que pueda ser aplicado el nuevo régimen y para que los contribuyentes puedan realizar las presentaciones correspondientes bajo las nuevas reglas.
El esquema simplificado contempla que la información disponible sea utilizada para confeccionar la declaración de Ganancias, que podrá ser ratificada o modificada por el contribuyente.
En este contexto, la adaptación de los sistemas informáticos adquiere relevancia para contadores y contribuyentes, especialmente frente a los vencimientos establecidos para las presentaciones.
Desde el sector tributario fueron planteadas solicitudes para que los plazos sean prorrogados, con el argumento de que debería existir tiempo suficiente para adaptar los sistemas y contar con la reglamentación necesaria antes de exigir las presentaciones bajo el nuevo esquema.
Reclaman una prórroga para presentar la declaración jurada
El debate sobre la implementación de la nueva ley también alcanzó a los profesionales que deberán utilizar los sistemas de ARCA.
Luciano Pérez Radaelli, Tax Manager de TMF Group Argentina, sostuvo que sería conveniente que se dispusiera una prórroga de los vencimientos previstos para el 22 de septiembre, debido a la necesidad de adaptar los servicios informáticos y contar con un marco reglamentario completo.
Según explicó, la extensión del plazo permitiría reducir las contingencias vinculadas con interpretaciones incompletas y facilitaría la aplicación del nuevo régimen tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.
La discusión se concentra, por lo tanto, no solamente en el contenido de la reforma, sino también en su implementación práctica. Para los profesionales contables, la reglamentación y las herramientas informáticas serán elementos centrales para determinar cómo deberán ser realizadas las presentaciones.
Nuevas reglas para los dólares que ingresen al sistema financiero
La posibilidad de utilizar los llamados dólares del colchón es uno de los aspectos más observados de la reforma. Para acceder al tratamiento previsto, las operaciones deberán ser canalizadas mediante los mecanismos autorizados por el sistema financiero formal y los instrumentos contemplados por el BCRA o la CNV.
La normativa establece, además, que los fondos utilizados en determinadas operaciones serán considerados incorporados al patrimonio del contribuyente en la fecha en la que se realice la operación.
El mecanismo busca otorgar un marco específico para quienes decidan utilizar fondos que no habían sido exteriorizados previamente, aunque el beneficio tiene una fecha de finalización definida: el 31 de diciembre de 2027.
Después de ese momento, el tratamiento tributario de las operaciones deberá ser analizado bajo las facultades de fiscalización que vuelvan a estar disponibles para ARCA.
Otros beneficios incluidos en la Ley de Inocencia Fiscal II
La reforma también incorporó modificaciones que exceden el tratamiento de los dólares no declarados.
Entre ellas, fue establecida una reducción automática del 25% en determinadas multas por incumplimientos formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén comprendidas dentro de la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Asimismo, fueron establecidas restricciones para el acceso a determinados beneficios por parte de funcionarios públicos de los tres poderes del Estado que hayan ocupado cargos durante los cinco años anteriores, de acuerdo con las condiciones fijadas por la norma.
En conjunto, las modificaciones buscan redefinir la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes mediante un sistema en el que las inconsistencias deberán estar respaldadas por información y donde se establecen límites concretos al uso de determinadas presunciones.
