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Facultades Delegadas: Qué Poderes tiene Milei con la Aprobación de la Ley Bases

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Facultades Delegadas: Poderes Otorgados a Milei con la Ley Bases

El presidente Javier Milei celebró la aprobación de la Ley Bases y la obtención de las Facultades Delegadas para su gestión, la cual obtuvo sanción definitiva el jueves en la Cámara de Diputados. “Argentina acaba de poner en marcha 800 reformas estructurales”, afirmó Milei.

Facultades Delegadas: Alcance y Poderes

Con la aprobación de la Ley de Bases en el Congreso, con modificaciones del Poder Ejecutivo, Javier Milei recibió facultades delegadas excepcionales en diversas áreas: administrativa, económica, financiera y energética.

En la versión inicial presentada en abril en Diputados, el Poder Ejecutivo pretendía tener facultades delegadas por dos años con la posibilidad de prorrogarlas por otros dos años. Sin embargo, la versión actual establece una delegación de un año con una posible prórroga del mismo plazo.

Ley Bases: Emergencias y Facultades Delegadas a Milei

Según el artículo 76 de la Constitución Nacional, se “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública”. Es decir, esta delegación puede darse siempre que tenga “un plazo fijado para su ejercicio dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.

Estas bases, plazos y condiciones fueron debatidas intensamente en el Congreso durante las últimas semanas. La Constitución Nacional establece que la delegación legislativa es una “habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo”.

Antecedentes en Argentina

Varios presidentes de Argentina han tenido facultades delegadas para gobernar. El primer caso notable es el de Eduardo Duhalde, quien obtuvo estas facultades en medio de la crisis económica y social de 2002. Inicialmente, estas facultades tenían vigencia hasta el 10 de diciembre de 2003, pero fueron prorrogadas sucesivamente durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.

Mauricio Macri también tuvo facultades delegadas hasta el 31 de diciembre de 2017, cuando cumplió la mitad de su mandato. Posteriormente, Alberto Fernández logró que el Congreso le cediera potestades legislativas aún más amplias que las que ahora pretende Milei. Algunas de estas facultades estuvieron incluidas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de diciembre de 2019, y en 2020 se le concedieron otras facultades debido a la pandemia de COVID-19.

La aprobación de la Ley de Bases representa un momento crucial en la política argentina, otorgando al presidente Milei un poder significativo para implementar reformas estructurales en áreas clave. Estas facultades delegadas permitirán al Ejecutivo actuar con mayor rapidez y eficiencia en la administración de los recursos y la gestión de emergencias, aunque también generan debate sobre el equilibrio de poderes y la supervisión legislativa.

Las Facultades Delegadas en el proyecto aprobado en Diputados

Título I

Declaración de emergencia

Artículo 1°– Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente.

Título II

Reforma del Estado

Capítulo I

Reorganización administrativa

Artículo 3°– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente:

A) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y

b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

En el caso del Título II, hay otros artículos que van por la misma senda en el caso de las facultades delegadas.