Archivo La justicia admite tratar amparo colectivo contra DNU de desregulación económica

La justicia admite tratar amparo colectivo contra DNU de desregulación económica

Ampara Colectivo

El sistema judicial ha aceptado considerar una acción legal presentada por entidades como ATE y la CTA, junto con el Observatorio del Derecho a la Ciudad, como un amparo colectivo que busca la declaración de inconstitucionalidad y la “nulidad absoluta” del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de desregulación económica presentado recientemente por el Gobierno de Javier Milei.

Respuesta Judicial Positiva ante un Amparo Colectivo

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 2, dirigido por Esteban Furnari, ha admitido el amparo y ha instruido su registro en el Registro de Procesos Colectivos, según el contenido de la resolución a la que Télam tuvo acceso.

La presentación del Amparo Colectivo fue realizada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad el pasado jueves, junto con Hugo “Cachorro” Godoy, secretario general de la CTA Autónoma; Claudio Lozano, presidente de Unidad Popular; y Rodolfo Aguiar, titular de ATE nacional.

En el documento presentado, los líderes señalan que la normativa representa una “desviación de poder y un abuso del derecho público”, al infringir el principio republicano, la separación de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a participar en la dirección de los asuntos públicos.

Fundamentos Legales y Requisitos

Además, fundamentaron su argumento en los requisitos de la ley 16.986 de “Acción de amparo”, detallando las diversas áreas afectadas por el DNU.

El objetivo principal de la demanda es lograr la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del DNU presentado por el presidente Javier Milei, que fue anunciado en cadena nacional y publicado en el Boletín Oficial el jueves pasado. Argumentan que constituye “el ejercicio de facultades extraordinarias y equivalentes a la suma del poder público”.

Los demandantes han solicitado una medida cautelar para suspender los efectos de la norma, así como la suspensión del artículo 24 de la Ley 26.122 del Régimen Legal de los DNU, que establece que el rechazo del decreto por ambas Cámaras del Congreso implica su derogación.

Precedentes y Jurisprudencia

En los fundamentos de la presentación, los dirigentes también citaron el fallo conocido como “Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo”. En este fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció la figura de la “acción colectiva” para proteger derechos homogéneos.

Esta decisión, tomada en 2009, permitió que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que enfrentan un problema similar, sin necesidad de iniciar un juicio, según la información del Centro de Información Judicial (CIJ).

La presentación del Observatorio del Derecho a la Ciudad también considera las acordadas 32/2014 y 12/2016, mediante las cuales la CSJN aprobó en 2014 el “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”, con el objetivo de “preservar la estabilidad de la cosa juzgada y evitar situaciones de escándalo jurídico suscitadas por el dictado de sentencias contradictorias”, según especificaron en el escrito.

Otras Voces en el Debate

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez también presentó ayer una acción declarativa de inconstitucionalidad con solicitud de una medida cautelar y reclamó que se declare la nulidad del DNU. Gil Domínguez argumenta que el decreto es “violatorio de la división de poderes”.

En paralelo, la ingeniera civil y fundadora de “El Movimiento. La ciudad somos quienes la habitamos”, María Eva Koutsovitis, celebró la admisión del amparo impulsado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad. En su cuenta de X, expresó: “Nuestro amparo fue admitido por el juez. ¡Vamos!”.

En la misma red social, había informado anteriormente: “Presentamos acción judicial contra el DNU de Milei por Inconstitucional y antidemocrático para que se declare su nulidad insanable”.

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